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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 48. Entidades locales.

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Artículo 48. Órganos de participación social. Entidades locales.
1. La participación ciudadana y de los agentes implicados en En la implementación consecución de esta Ley se materializará en la comisión finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de seguimiento prevista en el Plan valenciano los servicios sociales de inclusión y cohesión social y en el seno atención primaria, dada su consideración de los consejos municipales prestación básica del sistema público de inclusión y derechos sociales establecidos en el mencionado plan. servicios sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:
2. a) La comisión detección de seguimiento autonómica y los consejos municipales referenciados en el párrafo anterior harán, las personas o las unidades de convivencia que se encuentren en su respectivo ámbito territorial, acciones situación de sensibilización, coordinación, análisis y propuestas exclusión o riesgo de mejora para exclusión, y la aplicación realización de esta Ley.
3. En
las prestaciones profesionales a través de los organismos diferentes instrumentos de participación se respetará inclusión social: configuración del diagnóstico social, la presencia equilibrada suscripción con las personas interesadas del acuerdo de mujeres inclusión social, elaboración del plan personalizado de intervención, itinerario social, familiar o individualizado y hombres.
4. En
también participar, en su caso, en la comisión elaboración del itinerario de seguimiento inserción laboral en coordinación con los servicios públicos de ámbito autonómico estarán representados, entre otras, las universidades públicas empleo.
b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así como del informe-propuesta
de resolución sobre la Comunitat Valenciana, entidades del tercer sector concesión de acción social que desarrollen instrumentos vinculados con la renta valenciana de inclusión, sindicatos, entidades locales, organizaciones empresariales, como también personas titulares del derecho a en la modalidad que corresponda, en el registro de la dirección territorial en materia de renta valenciana de inclusión. inclusión competente para resolver.
5. Y en c) El seguimiento, revisión y evaluación de los consejos municipales instrumentos de inclusión y derechos social a través de los servicios sociales estarán representadas, entre otras, entidades del tercer sector de acción social, sindicatos atención primaria mediante un acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y organizaciones empresariales, efectiva en caso la sociedad utilizando instrumentos de que desarrollen actuaciones inserción laboral en colaboración y coordinación con los equipos profesionales de los servicios de empleo locales y el territorio, como también personas titulares del derecho a la renta valenciana servicio público de inclusión. empleo y formación (LABORA).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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