Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 49. Diputaciones provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 49. Disposiciones generales. Diputaciones provinciales.
1. La planificación de En la implementación consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollarán las atribuciones que les correspondan según la Ley se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan estratégico 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales y del Plan valenciano inclusivos de inclusión y cohesión social, debiendo garantizarse la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en su elaboración caso, y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con la participación directa Generalitat, cooperando en la implantación de todas las administraciones públicas valencianas, así como esta ley con la aportación de otras entidades públicas los medios económicos, técnicos, materiales y humanos que intervengan se consideren en el sector y del resto de agentes implicados. los mismos, y
2. Podrán elaborarse planes específicos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobrezaexclusión social, precisen de una acción integral acuerdo a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas lo establecido en el Plan estratégico de servicios sociales los artículos 30 y en el Plan valenciano 106 de inclusión y cohesión social. la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


