Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 40. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 40. Disposición general. Suspensión.
Las competencias en materia de 1. El derecho a la renta valenciana de inclusión, en el marco inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los servicios sociales generales, corresponderán a requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la Generalitat, a persona titular o de cualquier integrante de su unidad de convivencia de las diputaciones provinciales obligaciones y compromisos asumidos al acceder a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales la prestación, incluyendo el incumplimiento del plan personalizado de coordinación y cooperación, sin perjuicio inclusión.
2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la autonomía suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que corresponde hubieran dado lugar a cada una la misma, por un periodo máximo de ellas, doce meses. No obstante, si la causa de la suspensión fuera por percepción de ayudas y prestaciones estatales de acuerdo con lo previsto en desempleo y para el Estatuto empleo en cualquiera de autonomía sus modalidades, exceptuando para las personas perceptoras de la Comunitat Valenciana, en prestación de la legislación autonómica renta activa de servicios sociales inserción (RAI) dirigida a las víctimas de violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, la suspensión del pago sería a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del reconocimiento de la ayuda y en prestación estatal de desempleo y para el empleo a la legislación que tuviera derecho la persona titular de régimen local. la renta valenciana de inclusión.
3. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


