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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 50. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas.

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Artículo 50. De los planes generales. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas.
Corresponde al Consell el impulso 1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la cooperación y fomento de los servicios sociales, coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el empleo, funcionamiento de la vivienda, renta valenciana de inclusión.
2. La administración de
la formación, Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la salud, adecuada gestión de la educación renta valenciana de inclusión, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación y todos aquellos otros aspectos que faciliten se consideren adecuados a la inclusión social y laboral finalidad de las personas en situación la prestación.
3. Reglamentariamente se establecerá el órgano
de exclusión social o coordinación permanente entre la administración de vulnerabilidad social, mediante la implantación Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema público de servicios sociales conforme a lo dispuesto en la legislación valenciana de servicios sociales.
4. Se podrán suscribir convenios para
el desarrollo e implementación del contenido de actuaciones o planes generales, que deberán contemplar las medidas esta Ley así como para el Plan valenciano de inclusión propuestas, en colaboración con las entidades locales. y cohesión social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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