Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 51. Colaboración con la Administración General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 51. De Colaboración con la coordinación de las actuaciones. Administración General del Estado.
Las actuaciones referentes tanto a la renta valenciana En el marco de inclusión como a la inserción social prestación estatal del ingreso mínimo vital y laboral determinadas en esta Ley que impliquen intervenciones de distintas consellerias, se coordinarán acuerdo a través de la correspondiente comisión interdepartamental, lo recogido en los términos la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo que lo regula, se establezcan reglamentariamente con procederá, en su caso, a la finalidad celebración de garantizar un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la eficacia prestación del conjunto ingreso mínimo vital y de las actuaciones, la utilización racional renta valenciana de inclusión.
Este convenio podrá establecer los recursos mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la continuidad prestación profesional de inclusión social de la atención a las personas en situación renta valenciana de exclusión o vulnerabilidad. inclusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


