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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 8. Modalidades de la renta valenciana de inclusión.

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Artículo 8. Características. Modalidades de la renta valenciana de inclusión.
La renta valenciana de inclusión presenta, con carácter general, se constituye en las siguientes características:
a) Es complementaria respecto
modalidades de los recursos económicos prestaciones económicas y/o prestación profesional de que disponga la persona titular y los miembros integrantes inclusión social, en función de la unidad situación de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto vulnerabilidad económica, social o laboral de renta valenciana la persona y su unidad de inclusión. convivencia:
b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro 1. Renta complementaria de ingresos, que comprende las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley siguientes modalidades:
a) Renta complementaria
de enjuiciamiento civil y demás normas ingresos del orden civil. trabajo.
c) Se configura como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades b) Renta complementaria de inclusión social o inserción laboral. ingresos por prestaciones.
d) Es una prestación periódica y 2. Renta de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y garantía, que permitan su renovación. comprende las siguientes modalidades:
e) Es incompatible con la renuncia o la falta a) Renta de solicitud garantía de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera ingresos mínimos.
b) Renta
de los sistemas garantía de rentas. inclusión social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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