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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 9. Renta complementaria de ingresos.

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Artículo 9. Modalidades Renta complementaria de ingresos.
La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de
la renta valenciana complementaria de inclusión. ingresos procedentes de prestaciones.
1. La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta. Esta modalidad se gestionará entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión se constituye y la conselleria con competencias en las siguientes modalidades materia de empleo.
2. La renta complementaria de ingresos por
prestaciones económicas, en función es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la situación unidad de vulnerabilidad económica, social convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o laboral prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de la persona recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y su unidad que no alcanzan el importe para esta modalidad de convivencia: renta.
a) Renta complementaria Las siguientes prestaciones podrán ser complementadas por esta modalidad de ingresos, prestación de acuerdo a lo que comprende las siguientes modalidades: se establezca reglamentariamente:
1. Renta complementaria a) Pensiones no contributivas en su modalidad de ingresos del trabajo.
2. Renta complementaria
invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de ingresos invalidez con complemento por prestaciones. tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.
b) Renta Prestación del Fondo Nacional de garantía, Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que comprende las siguientes modalidades: no tengan derecho a otras prestaciones públicas.
1. Renta de garantía c) Las prestaciones del Seguro Obligatorio de ingresos mínimos. Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.
2. Renta de garantía d) Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de inclusión social. la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9592 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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