Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 9. Renta complementaria de ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 9. Renta complementaria de ingresos.
La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de la renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.
1. La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta. Esta modalidad se gestionará entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y la conselleria con competencias en materia de empleo.
2. La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.
Las siguientes prestaciones podrán ser complementadas no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo a con lo que se establezca reglamentariamente:
a) Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.
b) Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas.
c) Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.
d) Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9592 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


