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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Disposición adicional segunda. Personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición adicional segunda. Personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía a la entrada en vigor de la Ley.

Los titulares que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estén percibiendo la renta garantizada de ciudadanía deberán esperar a la finalización del plazo de concesión de la misma antes de proceder a solicitar la renta valenciana de inclusión.

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