Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Disposición transitoria octava. Colaboración con la Administración General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria octava. Compensación de créditos. Colaboración con la
Mediante convenio, podrá establecerse que los pagos que puedan realizarse en concepto de renta valenciana de inclusión, quepersona titular o las personas que conforman Administración General del Estado.
La Generalitat impulsará la unidad de convivencia colaboración con posterioridad se le reconozca el derecho al ingreso mínimo vital dentro la Administración general del plazo Estado para una mejor gestión del periodo transitorio de retroactividad contenido recogido en las disposiciones transitorias primera, y tercera del el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se entenderán como pagos a cuenta realizado por la Generalitat en concepto de anticipo del ingreso mínimo vital a esa unidad de convivencia y por consiguiente, la Administración General de Estado podrá proceder a su compensación. vital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer |
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