Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 11. Generalidades.
Artículo 11. Generalidades.
1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 6.
2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoción profesional, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
3. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.
4. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


