Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2018 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.
1. Según el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales:
1.º Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que se determine en cada convocatoria.
2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o religioso. Asimismo, tampoco se permiten parte de los tatuajes, mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o similares que pudieran ser subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles vistiendo al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, según se determine en acuerdo a la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo. que lo regula.
b) En los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales o de suboficiales:
1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la de excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) del artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión.
5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia Civil, según se determine en cada convocatoria.
6.º Pertenecer a la escalas, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docente de formación, en la forma siguiente:
i) Para poder acceder, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.
ii) Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, dos años en la escala de cabos y guardias.
2. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos que guarden una relación objetiva, pertinente y proporcionada con las características y misiones esenciales de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5371 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16197 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18282 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


