LexTotal

Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2018 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: se directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria: cuarenta años.
3.º Ingreso por
promoción profesional: cincuenta Cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5371 Leer Qué cambió
6 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →