Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2018 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Asimismo, será de aplicación a los aspirantes al personal aspirante que vayan vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, excepto Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales sin titulación universitaria previa. solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5371 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


