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Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 63. Conceptos generales.

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Artículo 63. Conceptos generales.
1. Las mujeres guardias civiles, las alumnas El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, Cuerpo, que por encontrarse en periodo situación de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no puedan pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como a los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozarán gozará de las medidas de protección a la maternidad conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo.
2. Las mujeres El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que opten se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente.
3. El personal que opte
por acogerse a estas medidas deberán deberá acreditar mediante informe médico oficial y oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso correspondiente. que corresponda.
3. 4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección a la maternidad conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10512 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
6 de abril de 2018 Texto original Leer

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