LexTotal

Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 63. Conceptos generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2022 y la del 16 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Conceptos generales.
1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo.
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente.
3. El personal Las personas que opte opten por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director la dirección del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.
4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10512 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
6 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →