Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.
Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.
En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.
A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
La dependencia técnico-docente debe entenderse a efectos de aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos en el ámbito de la Guardia Civil.


