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Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

En el ámbito de la Guardia Civil se podrán homologar títulos, diplomas o cursos realizados otorgándole los mismos efectos, con un título, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ningún caso se podrá exigir resarcimiento por los títulos o estudios homologados.

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