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Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

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Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.
1. El régimen retributivo de los alumnos del alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que cursen los alumnos que hubieren curse quien hubiese ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, Tierra y hasta tanto les le sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, será el establecido para los alumnos el alumnado de la enseñanza militar de formación.
Los alumnos El alumnado de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, con exigencia de titulación universitaria previa, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán mensualmente el 60 % del sueldo del grupo/subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
Con independencia de la exigencia de titulación universitaria previa, los alumnos de los centros docentes de formación para
ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil a los al que se les le conceda el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán percibirá el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.
2. Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias percibirán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al empleo de guardia civil.
3. Los alumnos a los que se les haya concedido con carácter eventual el empleo de alférez o de guardia civil que realicen prácticas desempeñando un puesto de trabajo en alguna unidad, asimismo, percibirán las retribuciones complementarias de carácter general asignadas al citado empleo y las complementarias de dicho puesto.
4. Aquellos alumnos Aquel alumnado que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran estuviera prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán encuentre, podrá optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían venía percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les le correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas a que se refiere el apartado anterior.
5. Los alumnos a los que se refiere el presente artículo cotizarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) según lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en función del grupo retributivo o haber regulador correspondiente, y estarán sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, según les corresponda, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.
6. Los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes seguirán incluidos en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda según lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5371 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13025 Leer Qué cambió
6 de abril de 2018 Texto original Leer

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