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Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Artículo 19. El Tesorero.

Artículo 19. El Tesorero.

El Tesorero se elige por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar la administración y la contabilidad de la Corporación.

b) Preparar las Cuentas Anuales para su formulación por la Junta Directiva y presentación al Pleno.

c) Administrar los ingresos y los fondos de la Corporación y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y que se efectuarán con la firma indistinta de dos (2) de tres (3): del Presidente, el Tesorero y/o uno (1) de los Vicepresidentes.

d) Preparar la presentación y hacer el seguimiento del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y de los estados contables.

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