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Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Artículo 15. Competencias de la Junta Directiva.

Artículo 15. Competencias de la Junta Directiva.

Las competencias de la Junta Directiva se extienden con carácter general a todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que no correspondan al Pleno.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.

b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporación.

c) Ejecutar los Presupuestos y autorizar gastos.

d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de la Corporación.

e) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos para someterlo a la aprobación del Pleno.

f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus fines.

g) Elaborar la Memoria y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del Pleno.

h) Aprobar la creación de Comisiones, Grupos o Mesas de Trabajo, para la consecución y el buen fin de los fines de la Corporación.

i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Corporación en los términos que contemplen los Estatutos y Reglamentos Internos.

j) Cambiar el domicilio social.

k) Nombrar, si lo considera oportuno, un Secretario Técnico.

l) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren recogidas en los Reglamentos Internos.

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