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Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Artículo 17. Los Vicepresidentes.

Artículo 17. Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador.

Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos.

Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.

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