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Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Artículo 23. Financiación de la Corporación.

Artículo 23. Financiación de la Corporación.

La Corporación debe disponer de un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, basado en un Sistema Económico que garantice su capacidad financiera para atender todas sus obligaciones, discriminando entre las partidas destinadas al control y a la gestión. Para ello dispone de los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios y realización de actividades.

b) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cuantos ingresos y rendimientos de todo orden se procuren, en la forma y con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley y normas reglamentarias que se establezcan.

c) Los bienes que constituyen su patrimonio y rentas del mismo.

d) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

El Consejo Regulador lleva un Plan Contable conforme a lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, procurando en todo momento que las Cuentas sean un fiel reflejo de la situación económica de la Corporación y de su patrimonio.

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