Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".
Artículo 6. Derechos.
Artículo 6. Derechos.
Los operadores inscritos en los registros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
1. A participar en la gestión corporativa y por lo tanto a ejercer el derecho al voto y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos y en la normativa vigente.
2. A utilizar los servicios propios de la Corporación en los términos establecidos en sus Reglamentos Internos.
3. A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno de la Corporación.
4. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5. A utilizar el nombre protegido asociado a la Corporación, así como sus signos distintivos en los términos y condiciones establecidos en la normativa interna desarrollada a tal efecto.
6. A compartir los fines del Corporación y colaborar para la consecución de los mismos.


