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Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

PREÁMBULO

PREÁMBULO

(1) El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» se constituyó como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden de 10 de junio de 1986. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la «Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Guijuelo», y se redactan los presentes estatutos, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en dicha Ley.

(2) En este nuevo marco jurídico, se crea una estructura más sólida que permitirá, por un lado, garantizar la promoción y defensa del nombre protegido asociado a la denominación de origen protegida «Guijuelo» y de sus signos distintivos, la gestión de la organización, y por otro, el establecimiento de un sistema eficaz de control del cumplimiento del Pliego de Condiciones, todo ello en el marco de la normativa comunitaria y en particular del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

(3) Los objetivos considerados en el Reglamento (UE) 1151/2012, consistentes en lograr que los operadores dispongan de «unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa», son la base que sustenta la necesidad de estos Estatutos.

(4) Conforme a la normativa comunitaria, en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización y establece para ese caso una serie de condiciones y requisitos.

(5) A pesar de que el nuevo marco normativo no recoge la obligación de mantener en los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» la presencia institucional de las administraciones, se considera oportuno que, en aras a mantener el mejor nivel de información y transparencia, tanto las Comunidades Autónomas a las que la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» alcanza su ámbito territorial, como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, participen en sus reuniones en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

(6) El texto se articula en cinco (5) capítulos, con varias secciones cada uno de ellos, y un total de treinta y cuatro (34) artículos. El primero de los capítulos se destina a definir la propia Corporación, su naturaleza, objeto, fines y funciones, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. En el segundo capítulo se concretan la representación y gobierno de la Corporación, el régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos de los diferentes órganos de gobierno y el Régimen Electoral. El tercer capítulo está destinado a recoger el Régimen Económico y Financiero, el cuarto capítulo atiende al Control y el capítulo quinto al Régimen Disciplinario de la Corporación.

(7) Se prevé desarrollar los Estatutos a través de Reglamentos Internos, concretamente tres (3), un Reglamento Electoral, un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento que desarrolla todo lo relativo al Sistema de Control.

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