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Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.

En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 27 de marzo de 2018 · Último cambio el 27 de marzo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Requisitos y condiciones que facultan para la realización de las traducciones previstas en la presente orden ministerial.
  3. Disposición final primera. Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas.
  4. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  5. [firma]