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Legislación › Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

ANEXO V

ANEXO V

I. Criterios de priorización

 

Puntuación máxima

i) Características del proponente:

45 puntos

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios

20 puntos

b)

Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs)

7 puntos

Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones

6 puntos

Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el punto iv. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo

5 puntos

Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el punto iv, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado

3 puntos

a) Certificaciones medioambientales

3 puntos

d) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas

15 puntos

ii) Características del programa:

45 puntos

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o nuevo mercado de tercer país

20 puntos

b) Mercado de destino de los programas

10 puntos

c) Alcance y cobertura del programa

15 puntos

iii) Interés para la Comunidad Autónoma:

10 puntos

a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma según sus prioridades regionales

10 puntos

Valoración total general

100 puntos

1.º Características del proponente.

I) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2014.

II) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos).

Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas a nivel autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).

Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones (6 puntos).

Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el punto iv. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).

Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el punto iv, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este aparatado (3 puntos).

III) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental máximo 3 puntos):

Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 2 puntos.

Certificado Wineries for Climate Protection. 1 punto.

Dichas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto a la solicitud.

IV) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).

2.º Características del programa.

I) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nuevo mercado de tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2014.

Se considerará que el programa se realiza en nuevo mercado de un tercer país cuando existan al menos tres diferencias en las actividades y/o el público objetivo al que van dirigidas, con respecto a un programa anterior desarrollado en el mismo país. Las diferencias deberán reflejarse en el cuadro III «Diferencias Nuevo mercado» del anexo IV.

Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o mercados de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países o mercados, correspondiendo los 20 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

II) Destino de los programas (máximo 10 puntos):

Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas. El reparto de la puntuación se hará con base en el porcentaje de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 1:

• Menos del 75%: 5 puntos.

• Entre 75 y menos de 80%: 6 puntos.

• Entre 80 y menos de 85%: 7 puntos.

• Entre 85 y menos de 90%: 8 puntos.

• Entre 90 y menso de 95%: 9 puntos.

• Entre 95 y 100%: 10 puntos.

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 2 o a combinaciones de países del grupo 2 y países del grupo 1:

• Menos del 75%: 2,5 puntos.

• Entre 75 y menos de 80%: 3 puntos.

• Entre 80 y menos de 85%: 3,5 puntos.

• Entre 85 y menos de 90%: 4 puntos.

• Entre 90 y menso de 95%: 4,5 puntos.

• Entre 95 y 100%: 5 puntos.

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 3 o a combinaciones de países del grupo 3 con países de los otros dos grupos:

• Menos del 50%: 1 punto.

• Entre el 50% y menos de 75%: 2 puntos.

• Al menos el 75%: 2,5 puntos.

III) Alcance y cobertura del programa (máximo15 puntos):

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más actividades = 7,5 puntos,

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final, distribuidor, importador y líderes de opinión. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

3.º Interés para la comunidad autónoma. Criterio a decidir por la comunidad autónoma (máximo 10 puntos).

Solo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.

En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional el criterio a decidir por la comunidad autónoma no será de aplicación.

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