LexTotal

Legislación › Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición transitoria primera. Promoción en mercados de terceros países.

Disposición transitoria primera. Promoción en mercados de terceros países.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4 b) 2º del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →