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Legislación › Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 18. Pago de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2018 y la del 17 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante haya indicado en la solicitud.
2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y periodo de ejecución establecido, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, en formato electrónico, además de la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, o autorización para que la Administración consulte estos datos, según se haya indicado. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 15.
4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y k) del artículo 17.6. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.
5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de 15 días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de a los miembros de la agrupación que no se halle hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de frente a la Seguridad Social o sea deudor por procedencia de reintegro, Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de 15 quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir que cumple con los requisitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20633 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3816 Leer Qué cambió
4 de abril de 2018 Texto original Leer

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