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Legislación › Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

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Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:
a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, y con el fin de realizar ajustes de gastos y realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.
e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no puede superar los criterios de evaluación previstos o no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas, por parte del representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal para que la eleve al FEGA para su aprobación.
3. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda hasta tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, con un periodo de antelación mínimo al cambio a efectuar que se establecerá en la convocatoria.
4. No procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
a) La alteración de la finalidad de la subvención o del proyecto de innovación.
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración.
c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3 a) de este real decreto.
d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas
e) Dañar derechos de terceros.
Téngase en cuenta que, con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de la prohibición establecida en las letras c) y d) del apartado 4, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por el art. 2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. BOE-A-2020-5835, que será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma, según determina la disposición transitoria de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20633 Leer Qué cambió
10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5835 Leer Qué cambió
4 de abril de 2018 Texto original Leer

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