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Legislación › Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2020 y la del 16 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (455 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:
a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, y con actuaciones sea necesario modificar el fin de cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos y entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.
e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no puede superar los criterios de evaluación previstos o no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos, establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior deberán podrán ser comunicadas, sustanciales u ordinarias.
Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este artículo.
Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una comunicación previa
por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.
3. Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser comunicadas por el representante de la
agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural Rural, Innovación y Política Forestal Formación Agroalimentaria para que la eleve al FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:
3. El beneficiario podrá solicitar a) Supongan compensaciones entre miembros de la modificación agrupación de beneficiarios dentro del proyecto presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro beneficiario dentro de una anualidad.
b) Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.
c) Supongan alteraciones
en la solicitud membresía de ayuda hasta tres meses antes la agrupación de beneficiarios conforme al apartado 4.c).
d) Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de este artículo.
Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una modificación sustancial el representante de
la fecha límite para agrupación beneficiaria presentará la presentación solicitud de las solicitudes autorización de pago, con modificación de proyecto, siguiendo el modelo publicado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Dicha solicitud irá dirigida al presidente del FEGA y deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. Se podrá presentar una única modificación sustancial por periodo de antelación mínimo al cambio a efectuar ejecución, en el plazo que se establecerá habilite para ello en la convocatoria.
En tanto en cuanto no se disponga de la autorización del FEGA estas modificaciones sustanciales se considerarán no elegibles en términos de pago de la subvención.
El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.
4. No Con independencia de la calificación de la modificación, no procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración. subvencionabilidad.
c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3 a) 22.3.a) de este real decreto. decreto, o en supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas comprometidas.
e) Dañar derechos de terceros.
Téngase en cuenta que, con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de la prohibición establecida en las letras c) y d) del apartado 4, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por 5. Una vez autorizada una modificación sustancial o comunicada una ordinaria, el art. 2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. BOE-A-2020-5835, que será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas cambio surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión inicio del periodo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y ejecución correspondiente hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración fin del citado estado de alarma, según determina mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la disposición transitoria comunicación o autorización para dicho período de ejecución siempre que sean conformes con la citada Orden. comunicación o autorización respectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20633 Leer Qué cambió
10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5835 Leer Qué cambió
4 de abril de 2018 Texto original Leer

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