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Legislación › Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.
1. Las actuaciones subvencionadas en Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la ejecución de proyectos piloto y para el marco desarrollo de este real decreto nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través de grupos operativos de la AEI-agri, que se enmarcan ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR):
a) En el marco de las actuaciones del PNDR,
financiado por el Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).
Corresponden a
correspondiéndose con la submedida 16.1+16.2 «ayudas operación “AEI: Ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» grupos operativos en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción materia de bienes productividad y servicios, dirigidos al mercado o sostenibilidad agrícolas” de carácter público, como a su distribución y comercialización. la submedida 16.2.
2. Las actuaciones deberán contribuir a alguno O bien,
b) En el marco
de los objetivos previstos en los ámbitos las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 crisis de diciembre) tal la COVID-19 y como se establece sus consecuencias en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración
sector agrícola y modernización de las mismas, en particular zonas rurales, que se financiarán con objeto cargo al Instrumento de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como Recuperación de la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: Mejorar
Unión Europea para apoyar la competitividad recuperación tras la crisis de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través COVID-19, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de regímenes 14 de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos diciembre, por el que se establece un Instrumento de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones Recuperación de productores y organizaciones interprofesionales.
– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con
la agricultura y Unión Europea para apoyar la selvicultura.
– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en
recuperación tras la agricultura
– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso
crisis de fuentes renovables la COVID-19, correspondiéndose con la operación “Ayudas para proyectos de energía, subproductos, desechos grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y residuos digital del sector agrícola y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo las zonas rurales, tras la crisis de la bioeconomía. COVID-19” de la submedida 16.2.
3. 2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán ejecutarán en el territorio de al menos dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
3. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: agrícolas, siguientes:
a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.
4. Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER (según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.
– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
5. En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20633 Leer Qué cambió
4 de abril de 2018 Texto original Leer

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