Legislación › Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2018 y la del 10 de junio de 2020.
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Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
a) Costes de funcionamiento de cooperación:
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.
2.º Servicios del coordinador del proyecto.
3.º Gastos de personal propio los miembros de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.
b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:
1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.
3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto.
4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.
5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.
6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales que se limitarán a:
– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.
– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto
– Los costes generales, hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
– Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.
c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación.
2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.
3.º Alquiler de espacios.
4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación
3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a) 3.º y b) 1.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.
4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los costes previstos en el apartado 2 a) no podrán superar el 25% del gasto total elegible
b) Los costes previstos en el apartado 2 b) directos de ejecución del proyecto de innovación no podrán superar el 75% del gasto total elegible y en ningún caso serán inferiores al 50% del total del gasto elegible.
c) Los costes previstos en el apartado 2 c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25% del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8%.
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40% del importe del gasto total elegible.
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2 a) 1.º, 9.2 b) 2.º y 9.2.c)1.º no podrán superar conjuntamente el 15% del total del importe del gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
Téngase en cuenta que, a los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado 4, tales porcentajes se aplicarán sobre el gasto total concedido y no se sancionará mediante aplicación de límites mínimos, siempre que el beneficiario pueda justificar que los incumplimientos obedecen a causas de fuerza mayor, según establece el art. 3 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. BOE-A-2020-5835, que será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma, según determina la disposición transitoria de la citada Orden.
5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20633 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5835 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


