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Legislación › Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.

Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.

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