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Legislación › Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 10. Módulos profesionales.

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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, 659/2023, de 29 18 de julio, por el que se establece desarrolla la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
1606. Constitución de pequeños negocios alimentarios.
1607. Mercadotecnia del comercio alimentario.
1608. Dinamización del punto de venta en comercios de alimentación.
1609. Atención comercial en negocios alimentarios.
1610. Seguridad y calidad alimentaria en el comercio.
1611. Preparación y acondicionamiento de productos frescos y transformados.
1612. Logística de productos alimentarios.
1613. Comercio electrónico en negocios alimentarios.
1614. Ofimática aplicada al comercio alimentario.
1615. Gestión de un comercio alimentario.
0156. Inglés. Inglés Profesional (GM).
1616. Formación y orientación laboral. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1617. Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 7 del Real Decreto 1147/2011, 659/2023, de 29 18 de julio.
3. A los efectos Los ciclos formativos de lo previsto en este real decreto grado medio tendrán estructura modular y se entiende por:
a) Resultado
organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de aprendizaje: 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el logro módulo profesional que se espera que un estudiante sea capaz de realizar al culminar el proceso carácter optativo con una duración de aprendizaje, expresado en forma currículo básico de competencia contextualizada. 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
b) Criterios de evaluación: indicadores que concretan 4. De acuerdo con lo establecido en los aspectos más significativos que permitan la valoración de la consecución artículos 12.3 y 12.4 del logro profesional descrito Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el resultado artículo 6 de aprendizaje, se expresan en forma la Ley Orgánica 2/2006, de evaluación 3 de la aplicación del saber hacer, saber y comportarse.
c) Contenidos
mayo, de Educación, los contenidos básicos del currículo: bloques que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de conocimientos agrupados según grado medio a los resultados que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de aprendizaje carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo
de cada módulo profesional. Se expresan formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de procedimientos, conceptos y actitudes. 18 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10684 Leer Qué cambió
8 de abril de 2018 Texto original Leer

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