Legislación › Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 12. Profesorado.
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Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto. pertenecientes a los cuerpos
2. Las titulaciones requeridas para ingresar endocentes citados son, con carácter general, las determinadas indicados en el artículo 13 dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) 2. Las condiciones de este real decreto. acceso a los
4. El profesorado especialista deberá cumplirrequisitos generales exigidos para cuerpos a que se refiere el ingreso en la función pública docente establecidos apartado anterior serán las recogidas en el artículo 12 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento. 3. Para
6.el profesorado la impartición de los módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, necesarios para la impartición de el profesorado serán los módulos profesionales mismos que conforman los exigidos para el título, son acceso a las incluidas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III C) de este real decreto. III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales, expresados en resultados de aprendizaje, criterios aprendizaje de evaluación y contenidos, los módulos profesionales y, si dichos objetivos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación 4. En caso de la experiencia laboral deberá ser justificada en contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los términos requisitos indicados en el capítulo IV del artículo 12 título V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, 659/2023, de reconocimiento 18 de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. julio.
7. Las Administraciones 5. Corresponderá a las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los determinar la atribución docente del módulo o módulos profesionales cumpla optativos en consonancia con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. su diseño curricular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


