LexTotal

Legislación › Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito del comercio de productos alimentarios, físico u online, en cualquier empresa u organización, en tiendas de alimentación al por menor o en los departamentos correspondientes de grandes superficies; bien sea por cuenta propia o ajena.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Responsable/encargado de establecimiento alimentario.

b) Responsable/encargado de sección/sala/departamento de tienda de alimentación.

c) Gestor/a de pequeño comercio alimentario.

d) Responsable/encargado de comercios alimentarios online.

e) Asesor/a comercial de productos alimentarios.

f) Vendedor/a de productos alimentarios.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →