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Legislación › Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.

Artículo 15. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.

Artículo 15. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.

1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en:

a) La memoria anual relativa a las actuaciones de supervisión continua automatizadas prevista en el artículo 12.2.

b) Los informes de control emitidos como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.

2. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública un informe de evaluación con las conclusiones y recomendaciones de mejora junto con las propuestas de transformación o supresión del organismo público o entidad que se formulen, para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua, y la opinión o valoración, en su caso, de los órganos de dependencia, vinculación, tutela o adscripción.

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