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Legislación › Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

Artículo 4. Funciones.

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Artículo 4. Funciones.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio del Interior y sus organismos adscritos, Velar por un lado, el impulso y la Secretaría General coordinación interna en materia de Administración Digital, por otro, a fin de asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta. Digital.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas Aprobar, en la estrategia TIC de su caso, la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno, a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el plan
Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos digital del departamento elaborada por la Secretaría General Comisión permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital atendiendo para su estudio y valoración y posterior elevación a la estrategia TIC Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Administración General del Estado Información y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo al ámbito indicado con lo previsto en el artículo 14 11 del Real Decreto 806/2014, 1125/2024, de 19 5 de septiembre. noviembre.
d) Aprobar el plan El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de acción del Departamento para la transformación Administración digital y tecnologías de los medios específicos, que incluirá los medios la información y servicios específicos excluidos comunicaciones a desarrollar en el conjunto del ámbito departamento y sus organismos públicos y entidades de la Secretaría General derecho público vinculados o dependientes de Administración Digital acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, 1125/2024, de 19 5 de septiembre. noviembre.
e) Impulsar c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia Estatal de Administración Digital y coordinar establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) Impulsar la
digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) e) Colaborar con la Secretaría General Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y departamento que deban pudieran ser utilizados para la puesta susceptibles de participar en funcionamiento o mantenimiento la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de los medios o servicios compartidos. 5 noviembre.
g) Aprobar las propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación f) Cualquiera otra que determine el titular del departamento, de nuevos procedimientos o acuerdo con el objetivo de revisión impulso de los existentes. la transformación digital del departamento y sus necesidades.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar Actuar como órgano de relación entre el departamento y seguir la evolución del plan sus organismos y entidades de acción del Departamento Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la transformación digital, en desarrollo de coordinación con los criterios establecidos y políticas definidas por el Ministerio para la Secretaría General de Administración Transformación Digital atendiendo a la estrategia TIC y de la Administración General del Estado Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar
y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado supervisar, en el artículo 14 ámbito del Real Decreto 806/2014, de 19 departamento, el cumplimiento de septiembre.
b) Elaborar
las directrices y seguir la evolución del plan de acción del Ministerio para la transformación digital el seguimiento de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito las pautas de la Secretaría General actuación desarrolladas de Administración Digital acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, 1125/2024, de 19 5 de septiembre. noviembre.
c) Analizar e informar al Pleno de las necesidades funcionales de las Unidades unidades de gestión del Departamento departamento y sus organismos vinculados o dependientes y, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, suponer.
d) Elaborar,
para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la elaboración digitalización de los planes servicios y procedimientos del con el fin de acción homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
e) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución
del Ministerio objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
f) Elaborar, en su caso, la propuesta del Plan de acción
para la transformación digital, que serán aprobados digital del departamento para su aprobación por el Pleno.
d) Tener conocimiento
Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
g) Conocer y, en su caso, informar
todas las propuestas de contratación relacionadas con las en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca antes de su relación con recabar el plan de acción del Departamento para la transformación digital antes informe de su remisión a la Secretaría General Agencia Estatal de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico cuando este sea preceptivo de dicha Secretaría General acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 13.4 del Real Decreto 806/2014, 1125/2024, de 19 5 de septiembre. noviembre.
e) h) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan Plan de acción del Ministerio para la transformación digital, de manera previa a la solicitud Digital del informe a la Secretaría General de Administración Digital. Ministerio.
f) i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, Convenios, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, departamento, que le sean sometidos por la Unidad unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo TIC.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior
los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, consultas populares excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 806/2014 1125/2024, de 19 5 de septiembre. Este noviembre, así como los excluidos del informe será remitido a técnico perceptivo de la Secretaría General Agencia Estatal de Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto.
j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá
para su conocimiento la ciudadanía y valoración. para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo.
g) k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
h) l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido transversales en el ámbito de la Administración General del Estado, Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente.
i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de organización o Administración Digital el estado de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización ejecución de los servicios y procedimientos presupuestos TIC del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, Departamento y mejorar su calidad sus organismos y facilidad de uso.
j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación
entidades de la información requerida por derecho público vinculados o dependientes con la Secretaría General de Administración Digital periodicidad y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
k) Cualquier asunto
formato que le sea delegado expresamente por esta determine, de acuerdo con lo previsto en el Pleno.
3. Para la elaboración
artículo 12 del plan Real Decreto 1125/2024, de acción del Departamento para la transformación digital y demás funciones 5 noviembre.
n) Cualquiera otra
que por su naturaleza así lo requieran, la Comisión se coordinará determine el Pleno, de acuerdo con la Comisión Calificadora el objetivo de Documentos Administrativos dependiente impulso de la Secretaría General Técnica. transformación digital del departamento y sus necesidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-641 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4673 Leer Qué cambió
12 de abril de 2018 Texto original Leer

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