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Legislación › Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

Cinco. Compensación de recargos e ingresos indebidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 31 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Cinco. Compensación de recargos e Ingresos ingresos indebidos.
Podrán incluirse extornos de recargos que supongan su devolución efectiva al tomador, debiendo imputarse al periodo de liquidación del en el que procedan se realice el extorno, considerándose como tal la fecha de devolución de los recargos que los generaron. No obstante lo anterior, si en el extorno se realiza dentro del periodo caso de cobertura declaración de la póliza, se imputarán los mismos al periodo cobro de declaración las primas, y la fecha de efecto del extorno.
Cuando el resultado
extorno en caso de declaración a la compensación emisión.
Los extornos
de recargos extornados o indebidamente ingresados derivados de un modelo, deducida en su caso la comisión cancelación de cobro en su momento reconocida, fuese una cuantía pólizas podrán compensarse con los recargos a ingresar al Consorcio, se estará a lo dispuesto en el apartado cuatro anterior. periodo únicamente si se realizan hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza.
Cuando el resultado de la compensación de recargos extornados o indebidamente ingresados de un modelo fuese una cuantía a devolver por el Consorcio, deducida en su caso la comisión de cobro en su momento reconocida, se tramitará como una devolución de ingresos indebidos. En tal caso:
a) a. La Declaración no dará lugar a orden de cobro frente a la entidad de crédito, ni compensará la liquidación de los restantes modelos.
b) b. La entidad deberá remitir escrito justificativo por correo postal o digital a través de la dirección recargos@consorseguros.es solicitando al Consorcio la devolución del ingreso indebido, indicando los datos bancarios a los que el Consorcio deberá, en su caso, transferir el importe.
c) c. En caso de requerir el Consorcio información complementaria para verificar el cálculo de los extornos incluidos en el modelo de declaración, la solicitará a la entidad aseguradora en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud. La devolución se realizará en el plazo máximo de un mes 15 días desde la recepción de la información solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27119 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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