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Legislación › Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.

Artículo 6. Composición.

Artículo 6. Composición.

1. La Mesa del Diálogo Social será presidida por el titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia laboral y tendrá como vocales un representante con el máximo rango de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón.

2. La Mesa del Diálogo Social estará asistida por un/a secretario/a, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

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