Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
Segundo. Suministro de información estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2026.
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Segundo. Suministro de información estadística.
1. Las entidades aseguradoras que operen en los ramos tendrán la obligación de seguro remitir, junto con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de su Estatuto legal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, deberán facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las pólizas por ellas contratadas, mediante las fichas estadísticas cuyos los modelos de declaración e instrucciones figuran en el anexo III ingreso de esta resolución, en la forma que se indica en los apartados siguientes, con la información de las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o por períodos superiores al año, así como la información correspondiente a las pólizas temporales emitidas o renovadas durante recargos, el año de referencia: Fichero de
a) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada referida a aquellas pólizasdaños directos en los bienes cuyo capital total asegurado sea igual o superior a 18.000.000 Información Complementaria de euros, así como a todas las que amparen obras civiles, cumplimentando para cada una de dichas pólizas la ficha que figura como modelo 1 del anexo III de esta resolución. a
b) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregadaque se refiere la ficha que figura como modelo 2 del mencionado Anexo III las que aseguren todo tipo de bienes a excepción de correspondan los vehículos automóviles recargos ingresados, sus capitales asegurados y las obras civiles. la
c) Las entidades aseguradoras deberán facilitarinformación agregada de las pólizas que amparen la responsabilidad civil localización de suscripción obligatoria del automóvil mediante la ficha que figura como modelo 3 del Anexo III. los riesgos. Esta información
d) Las entidades aseguradoras deberán facilitar laagregada a que se refieren las fichas que figuran como modelo 4 y modelo 4 bis del Anexo III, relativas a las pólizas que amparen daños en las personas (de vida o de accidentes). ajustará a
e) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada de aquellas pólizas de pérdidas pecuniarias, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado para esta cobertura sea igual o superior9.000.000 de euros, aun cuando el límite de indemnización sea por una cifra inferior, mediante la ficha que figura como modelo 5 del Anexo III. resolución que
f) Las entidades aseguradoras deberán facilitar información agregada de todas las pólizastengan cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de daños directos en los bienes, mediante apruebe la ficha que figura como modelo 6 Presidencia del Anexo III. Consorcio de Compensación de Seguros
2. Las fichas debidamente cumplimentadas a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse alantes del 30 de abril de 2018 para la información referida respecto al ejercicio 2017, Fichero de Información Complementaria, los modelos, el procedimiento y antes del 28 el plazo de febrero declaración e ingreso de 2019 para la referida al 2018, conteniendo los datos correspondientes al 31 recargos, sin perjuicio de diciembre del año anterior. La remisión se realizará utilizando el modelo 0 del Anexo III, mediante la presentación establecida por las aclaraciones que el Consorcio por vía telemática. En los ejercicios posteriores ya no será necesario remitir pueda solicitar sobre la información estadística. recibida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-27118 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


