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Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 17 de abril de 2018 · Último cambio el 20 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones del veterinario prescriptor.
- Artículo 4. Asignación del número de colegiado y número de receta.
- Artículo 5. Base de datos para prescripciones veterinarias de antibióticos.
- Artículo 6. Controles. 2 redacciones · cambió el 14/12/2022
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Contención del gasto.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


