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Legislación › Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 17. Gratuidad en el acceso a la información.

Artículo 17. Gratuidad en el acceso a la información.

1. El acceso a la información será gratuito.

2. La expedición de copias o la trasposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una tasa que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de la misma, se estará a lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas autonómica o local que corresponda.

3. Quedarán en todo caso exentos del abono de las tasas quienes acrediten percibir la renta social básica, una pensión no contributiva, la renta activa de inserción y aquellos cuyos ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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