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Legislación › Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 36. Integración de la transparencia en la gestión.

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Artículo 36. Integración de la transparencia en la gestión.
Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente ley:
1. Establecerán sistemas para garantizar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.
2. En los términos del artículo 24.3 de esta Ley, conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en formatos abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en formatos de fácil reproducción y acceso.
3. Fomentarán la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas y entidades.
4. Favorecerán los mecanismos procesos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Participación Ciudadana que, dentro del Portal de Transparencia, servirá de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven los términos contemplados en cada momento por parte de la Administración normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de Cantabria. participación ciudadana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1258 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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