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Legislación › Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 47. Sanciones disciplinarias.

Artículo 47. Sanciones disciplinarias.

1. A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a su régimen disciplinario.

2. Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: amonestación.

b) En el caso de infracciones graves:

1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre uno y cinco años.

c) En el caso de infracciones muy graves:

1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre seis y diez años.

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