Legislación › Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Artículo 6. Obligación de suministrar información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 6. Obligación de suministrar información.
1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar al sujeto mencionado en el artículo 4 de la presente ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en esta ley, en un plazo de quince días hábiles sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.
2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público, público y de conciertos para prestación de servicios públicos y a los beneficiarios de subvenciones. públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual, así como contractual recogerán de forma expresa esta obligación.
Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán de forma expresa esta obligación. Respecto a los beneficiarios la obligación de subvenciones o ayudas públicas, se estará a lo dispuesto suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 de la presente ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


