Legislación › Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Disposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2018 y la del 13 de enero de 2026.
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Disposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participación Ciudadana. Cantabria.
1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es. El Portal de Participación Ciudadana, enunciado en el artículo 36.4 de la presente ley, es otro punto de acceso que, dentro de aquel, favorecerá las consultas ciudadanas.
2. En el plazo de seis tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana. Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1258 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


