Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Artículo 16. La actividad agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 16. La actividad agraria.
1. La actividad agraria incluye todos aquellos usos, actividades y procesos relacionados directamente con la producción agropecuaria de la Huerta de València, tales como el régimen contractual, con especial referencia a los arrendamientos históricos valencianos, la preparación de la tierra, el cultivo, el riego, la recolección, la transformación, la comercialización del producto final obtenido y la gestión de los residuos.
2. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará, en colaboración con el organismo gestor de la huerta, formulará acciones de formación para las personas interesadas en la actividad agraria, especialmente jóvenes y mujeres, así como planes de ejercicio de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo, vivo y competitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


