Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Artículo 39. Naturaleza jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 39. Naturaleza jurídica.
1. El Consejo de la Huerta de València es un consorcio con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para obrar. Goza de autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. (Suprimido)
2. Esta entidad tiene por objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la Huerta de València, fomentando una agricultura más respetuosa con el medio ambiente así como la posibilidad de permitir usos y actividades complementarios y compatibles con las actividades agrarias, para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio y de las actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten a la huerta, la soberanía alimentaria, la reconexión campo-ciudad e impulsar un sistema agroalimentario local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


